jueves, 20 de septiembre de 2012

RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL


Como siempre, intentamos aportar, en base a hechos acontecidos y sus repercusiones legales, elementos para que todos consideremos en relación con nuestra profesión. Cosas que ocurren, evitables, previsibles y que sin embargo se repiten. Aquí se trata del fallo de la justicia; para leer y tener siempre presente, sobre todo si se tiene responsabilidad en el manejo de embarcaciones.


Guardavidas es condenado por atropellar
 con una lancha a un bañista

Miércoles, 19 de Septiembre de 2012 10:39

La Dra. María Eva Merlo, Juez Correccional de Dolores, condenó a un guardavidas juzgado por un caso de lesiones culposas sucedido en la playa de Aguas Verdes, La Costa, en febrero de 2007.

Según el expediente, "en horas de la tarde del 25 de febrero de 2007 una persona que se desempeñaba como guardavidas en Aguas Verdes, tripulando como timonel una embarcación semi rígida ingresó al mar con ella por la calle Chiriguano, un lugar no habilitado para hacerlo, embistiendo a un bañista que con su hija menor se encontraba en el lugar. Producto del impacto de la embarcación sobre la víctima, mas precisamente con la hélice, le produjo a éste una herida profunda en la pierna izquierda".

Los hechos se acreditaron con una serie de elementos incorporados al juicio oral, entre ellos el relato de la víctima, quien dijo que "estaban de vacaciones y en el mar con su hija de 8 años, quien en determinado momento le había gritado “cuidado papá”, y que tras correrla a la nena una embarcación le había pasado por arriba, hiriéndole la hélice en su pierna, quedando un colgajo en la misma y el hueso a la vista. Que luego lo habían sacado debajo del bote y llevado hasta la playa, y luego al hospital de Mar de Ajó, donde lo intervinieron quirúrgicamente. Que luego la empresa de medicina prepaga que posee lo trasladó a una clínica de Capital Federal, donde ingresó 7 veces más al quirófano".

El acompañante del imputado, por su parte expresó que "luego de lo ocurrido había mucha gente alrededor, insultos, agresiones y gritos. Dijo que era el primer verano que cumplía funciones como aprendiz y que tenía en el recuerdo la imagen de la pierna del señor, ya que había quedado impresionado". En cuanto al motivo del ingreso con la lancha al mar, afirmó que era para hacer un patrullaje, que no había ningún salvataje. Precisó que el lugar no estaba boyado, y que cuando ingresaban la lancha para que la gente se fuera apartando utilizaban un silbato. Que eran empleados de la Municipalidad y como faltan embarcaciones, algunos particulares ofrecían sus lanchas para trabajarlas en el Operativo, como había ocurrido con la involucrada en el caso, que era de otro guardavidas.

Prefectura informó que en acceso a la playa no estaba habilitado como bajada náutica y que en los lugares sí habilitados estos deben poseer boyado y carteles que indique la prohibición de bañarse.

La Dra. Merlo precisó en su fallo que había quedado probado en el juicio, que la víctima se encontraba en una zona habilitada para bañistas. Además, para la Jueza el imputado ingresó la lancha al mar por un lugar no habilitado, sin adoptar los mínimos recaudos que la situación imponía por tratarse de una playa pública, provocando con su accionar las lesiones que sufriera la víctima.

Su conducta según indica el fallo fue imprudente y violatorio del deber objetivo de cuidado, y a raíz de ella produjo el resultado lesivo para la victima.

Por esto resolvió condenar a Leandro Hipólito García, profesor de Educación Física, con domicilio en Tolosa, La Plata, como autor penalmente responsable del delito de Lesiones culposas, a la pena de 6 meses de prisión de ejecución condicional, e inhabilitación especial para conducir embarcaciones deportivas y/o de otro tipo por el término de 2 años.

El Fiscal había solicitado también que se lo inhabilitara como Guardavidas, pero para la Juez ello sería una doble sanción por un mismo hecho, lo que esta vedado por ley, precisando que la actividad por la cual se lo debía inhabilitar era aquella que guardaba directa relación con la norma infringida. 

Fuente: compromisodigital.com.ar



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DATOS INSTITUCIONALES


*SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES
de General Pueyrredón, MAR DEL PLATA

*Personería Gremial 433 otorgada por el
Ministerio de Trabajo de la Nación en el año 1961

*CALLE DON BOSCO 2545, MAR DEL PLATA

*TELEFONO: 0223-475-5052 - CP 7600

*E-MAIL: sindicatoguardavidasmdp@gmail.com